Fuente Foro: Psicofxp.com
Tanto la Provincia como la Ciudad de Bs. As. están trabajando en las leyes para proteger a los trabajadores (Cadetería y “Delivery”).
Entre las muchas cosas a contemplar, están en discusión:
- Formas de controlar a las empresas para poder blanquear al personal.
- Obligatoriedad del seguro de trabajo (ART) y ropa de lluvia a cargo de la empresa.
- Lanzamiento y obligatoriedad de la Licencia de Conducir moto de tipo Profesional, para evitar que quienes recién empiezan a manejar ya puedan trabajar, por los riesgos que eso trae. Se pedirá un año de antigüedad antes de obtener la “Profesional” y exámenes más exigentes.
Hay muchas más que se están discutiendo. No puedo publicar todas porque todavía no hay acuerdos sobre algunas cosas.
Una medida que ya ha sido legislada en Capital y saldrá en Provincia es que las empresas provean de un chaleco reflectivo y la obligatoriedad de usarlo durante la jornada laboral.
Abro este tema para escuchar opiniones antes de que esto se reglamente, faltan “horas”.
Ya está decidido por los poderes legislativo y ejecutivo.
Los insultos no cambiarán en nada la realidad.
Lo que sí se puede discutir es la parte práctica.
La experiencia de los chalecos reflectivos (SIN NÚMERO DE PATENTE) está dando buenos resultados en muchos países, porque aumenta mucho la visibilidad del motociclista.
Si lo leen atentamente verán que está previsto que se le puedan agregar bandas a cualquier ropa que ya tengan, no será necesario comprar chalecos.
Se agregaron más bandas a la ropa de lluvia por la baja visibilidad en esos días.
Iré contestando los aportes o dudas sensatas sobre este tema. Nada más.
Dejo aquí el proyecto tal como está acordado hasta ahora para que tengan oportunidad de opinar.
RESOLUCIÓN CHALECOS REFLECTANTES
Artículo 1º. Las personas dedicadas a la prestación de servicios de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, efectuada en cualquier clase de motovehículos, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante, el que deberá cumplimentar mínimamente con las características técnicas que se detallan a continuación:
A.1. El color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la parte anterior y posterior del mismo, de mínimamente cinco centímetros (5 cm.) de ancho.
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 Candelas/Lux.m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3.
A.5. De tratarse de ropa específicamente destinada a la protección en caso de lluvia, a las ya mencionadas se agregarán otras bandas reflectantes de al menos tres centímetros (3 cm.) de ancho rodeando cada brazo y pierna.
A.6. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3.
A.7. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de su parte posterior y sus laterales.
A.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a condiciones técnicas mínimas para el chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente.















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